Informes de Whistleblowing

Gaber S.p.A., consciente de la importancia de activar canales de denuncia adecuados para proteger la integridad de la empresa y garantizar el respeto de los principios de legalidad, corrección y transparencia, también hacia terceros, en el ejercicio de las actividades empresariales, ha activado canales de denuncia específicos de la empresa de conformidad con el D.Lgs. n. 24/2023, que implementa la Directiva UE 2019/1937. Con este Aviso, Gaber S.p.A. pretende promover la más amplia difusión entre todos los Destinatarios de toda la información útil sobre los canales, los procedimientos y los supuestos para realizar denuncias tanto internas como externas.   QUIÉN PUEDE HACER LA DENUNCIA Están legitimadas para denunciar las personas que operan en el contexto laboral de la empresa en calidad de: trabajadores subordinados; trabajadores autónomos y colaboradores que realizan su actividad laboral en la Empresa; profesionales independientes y consultores que prestan su actividad en la Empresa; voluntarios y becarios, remunerados y no remunerados, que prestan su actividad en la Empresa; accionistas y personas con funciones de administración, dirección, control, vigilancia o representación, incluso cuando tales funciones se ejerzan de hecho, en la Empresa, incluso cuando la relación jurídica aún no ha comenzado, si la información sobre las violaciones se ha adquirido durante el proceso de selección o en otras fases precontractuales o durante el período de prueba o posteriormente a la disolución de la relación jurídica si la información sobre las violaciones se ha adquirido durante la relación misma.   QUÉ COMPORTAMIENTOS PUEDEN SER DENUNCIADOS Constituyen Denuncias Relevantes las denuncias que tienen por objeto comportamientos, actos u omisiones que lesionan el interés público o la integridad de la Empresa de los que el denunciante haya tenido conocimiento en el contexto laboral y que consisten en: conductas ilícitas relevantes a los efectos del D.Lgs. n. 231/2001 y violaciones del Modelo 231, tales como, a título de ejemplo, comportamientos corruptos hacia la Administración Pública, violaciones en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, violaciones de la normativa en materia Ambiental. Se destaca que tales denuncias solo podrán realizarse a través de los canales de denuncia internos; ilícitos que entran en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea relativos a los siguientes sectores: contratos públicos; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad y conformidad de los productos; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; salud pública; protección de los consumidores; protección de la vida privada y protección de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información; actos u omisiones que lesionan los intereses financieros de la Unión Europea, como fraudes, corrupción y cualquier otra actividad ilegal relacionada con los gastos de la Unión; actos u omisiones relacionados con el mercado interior, incluidas las violaciones de las normas de la UE en materia de competencia y de ayudas estatales, así como en materia de impuestos sobre sociedades, libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; actos o comportamientos que frustran el objeto o la finalidad de las disposiciones de los actos de la Unión Europea en los sectores mencionados. En este ámbito se incluyen, por ejemplo, las llamadas prácticas abusivas que contravienen la protección de la libre competencia (adopción de precios predatorios, descuentos objetivos, ventas vinculadas, etc.). Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa las denuncias relacionadas con un interés de carácter personal del denunciante que atañen exclusivamente a sus relaciones laborales individuales, o que se refieren a sus relaciones laborales con las figuras jerárquicamente superiores o a aspectos de la vida del sujeto denunciado, sin ningún vínculo directo o indirecto con la actividad empresarial y/o profesional. También se excluyen las noticias manifiestamente infundadas, las informaciones ya totalmente de dominio público, las informaciones adquiridas solo sobre la base de rumores o rumores poco fiables (c.d. rumores de pasillo) o pretextos, difamatorias, calumniosas o destinadas exclusivamente a dañar al denunciado.   CARACTERÍSTICAS DE LA DENUNCIA Con el fin de permitir una adecuada actividad de verificación, es necesario que la denuncia sea lo más detallada posible para permitir la reconstrucción del hecho y la verificación de la veracidad de lo denunciado. En particular, deberán indicarse: los datos identificativos de la persona denunciante (nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento) y en caso de encuentro directo, un contacto donde recibir el aviso de recepción de la denuncia y las respuestas posteriores, así como eventuales solicitudes de integraciones y aclaraciones; las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la denuncia y, por lo tanto, una descripción de los hechos objeto de la denuncia, especificando los detalles relativos a las noticias circunstanciales y, si están presentes, también las modalidades con las que se tuvo conocimiento de los hechos objeto de la denuncia; los datos personales u otros elementos que permitan identificar al posible sujeto al que atribuir los hechos denunciados; eventuales documentos adjuntos; eventuales sujetos potencialmente conocedores de los hechos. En caso de recepción de denuncias anónimas, se especifica que las mismas, solo si resultan puntuales, detalladas y respaldadas por documentación adecuada, serán consideradas y tratadas como denuncias ordinarias aunque con los mismos procedimientos internos previstos para las denuncias de denuncia de irregularidades.   CANALES DE DENUNCIA INTERNA Para permitir la transmisión de las Denuncias, la Empresa, escuchadas las representaciones o las organizaciones sindicales, activa y mantiene abierto el canal en forma escrita a través de la plataforma en línea: https://whistleblowing.dataservices.it/GABER Si lo solicita el denunciante, es posible fijar un encuentro directo con el Gestor del Canal. El encuentro directo es llevado a cabo exclusivamente por el Gestor del Canal de manera confidencial y mediante la redacción de la ficha de denuncia correspondiente. Gaber S.p.A., en pleno respeto del Decreto de Denuncia de Irregularidades, garantiza que los canales mencionados aseguran la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, de la persona involucrada y de la persona mencionada en la denuncia, así como del contenido de la denuncia y de la documentación relacionada. La gestión del canal de denuncia está confiada al Abogado Filippo Baggio (el "Gestor del Canal").   PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LAS DENUNCIAS El Gestor del Canal, recibida la denuncia, realiza las siguientes actividades: emite al denunciante un aviso de recepción de la denuncia dentro de los siete días a partir de la fecha de recepción; mantiene las interlocuciones con la persona denunciante y puede solicitar a esta última, si es necesario, integraciones; sigue diligentemente las denuncias recibidas activando a los sujetos encargados de la gestión de la denuncia; proporciona una respuesta al denunciante dentro de los tres meses a partir de la fecha del aviso de recepción o, en ausencia de dicho aviso, dentro de los tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días desde la presentación de la denuncia. Esta respuesta puede tener también naturaleza interlocutoria, si la instrucción aún no ha terminado. Terminada la instrucción, los resultados deberán ser comunicados al denunciante. Para el tratamiento adecuado de la denuncia, podrán ser involucrados sujetos internos o externos, en consideración de las competencias técnicas y profesionales específicas requeridas, que no se encuentren en conflicto de intereses y que estarán, en cualquier caso, vinculados a las obligaciones de confidencialidad previstas por la norma. Al término de la instrucción, si la denuncia resulta fundada, el Gestor del Canal se dirigirá a los órganos/funciones internas competentes para los seguimientos correspondientes a los fines de la activación de acciones preventivas, correctivas o disciplinarias contra el denunciado.   EL CANAL DE DENUNCIA EXTERNO (ANAC) Para poder recurrir al canal de denuncia instituido por ANAC, deben concurrir algunas condiciones. En particular, el denunciante puede acudir al procedimiento externo solo si concurre una de las siguientes condiciones: en su contexto laboral el canal de denuncia interna de la empresa no está activo o, aunque activado, no es conforme al D.Lgs. n. 24/2023; ya ha realizado una denuncia interna y la misma no ha tenido seguimiento; tiene motivos fundados para creer que, si realizara una denuncia interna, la misma no sería seguida de manera efectiva o la misma denuncia podría determinar el riesgo de represalias; tiene motivo fundado para creer que la violación podría constituir un peligro inminente o evidente para el interés público. Al mismo canal pueden ser denunciadas eventuales represalias sufridas. Véase https://www.anticorruzione.it/-/whistleblowing Los datos serán tratados de conformidad con lo previsto por el RGPD n. 679/2016 y por el D.Lgs. n. 24/2023. Véase Privacidad Denuncia de Irregularidades. HAGA CLIC AQUÍ PARA INSERTAR SU DENUNCIA